Existen muchas prácticas discriminatorias que pueden ocurrir en un lugar de trabajo y generalmente están relacionadas con la raza, la religión, el sexo, el origen nacional, la discapacidad o la edad del empleado. Sin embargo, varias leyes laborales pueden proteger a los trabajadores de tales actos discriminatorios y de cualquier decisión que su empleador pueda hacer basado relacionado con estereotipos.
Los abogados de discriminación laboral en Miami podrán reclamar y defender los derechos negados a los empleados amparados bajo las leyes laborales tanto del estado de la Florida como las Federales y que deben ser cumplidas por todos los empleadores.
Hay varias leyes que prohíben la discriminación. Estas leyes son aplicadas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos. La Ley de Igualdad de Pago de 1963 (EPA, por sus siglas en inglés) establece que las personas de distinto sexo, que realizan las mismas tareas y trabajan para el mismo empleador, deben ser pagadas por igual. Las diferencias se permiten cuando se tienen en cuenta otros factores como la antigüedad, la cantidad o la calidad del trabajo. Los empleadores no pueden pagar salarios desiguales a hombres y mujeres que:
La discriminación salarial basada en la edad, la raza y el color de la piel, la religión, la discapacidad y los orígenes nacionales del empleado está también prohibida por el Título VII, la ADA y la ADEA. Los empleados que se oponen a las prácticas laborales discriminatorias no deben ser objeto de represalias.
Esta es una actividad protegida, incluso cuando las reclamaciones son incorrectas.
La discriminación laboral basada en el embarazo o cualquier otra condición médica es ilegal y el empleado está protegido por la Ley de Discriminación por Embarazo, la cual fue enmendada al Título VII. Esto es para empleadores con 15 o más empleados. Las mujeres embarazadas deben ser tratadas con el mismo respeto que otros empleados son tratados y el empleo no debe negarse sobre la base de esta condición.
Otras protecciones que ofrece esta ley incluyen:
Los empleados bajo licencia de maternidad tienen derecho a los mismos beneficios que los empleados que están temporalmente incapacitados, y no deben ser objeto de represalias que puedan discriminar a las mujeres embarazadas.
Los empleados y los solicitantes que tienen 40 años o más están protegidos por la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA). Es ilegal discriminar a estas personas así como privarlas de cualquier derecho laboral como son:
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles protege a los empleados de la discriminación basada en el género. Los empleadores no pueden tratar a los empleados o los solicitantes mal debido a su género. No pueden negarse a contratar a un solicitante en función del sexo, o hacer promociones basados de un género específico, o diferentes tareas laborales debido al género del empleado.
El Título VII protege a los empleados, que trabajan en una empresa con 15 o más empleados, de cualquier discriminación por raza y color del individuo, cualquier estereotipo o suposición sobre el desempeño de alguna raza en particular. A estas personas no se les debe negar el empleo debido a:
También se prohíben las bromas raciales o comentarios ofensivos, o cualquier comportamiento físico o verbal basado en la raza o color del empleado en el Título VII. Los empleados deben reportar inmediatamente este tipo de acoso.
Asimismo, los individuos de otras nacionalidades deben tener las mismas oportunidades de empleo que cualquier otro solicitante o empleado. Este tipo de discriminación involucra a empleados que vienen de un lugar específico, tienen un origen étnico explícito, o están casados con alguien de otro origen nacional. Se permite el requisito de fluidez. Por ejemplo, cuando se aplica una regla de sólo inglés en el trabajo, los empleados deben respetar esta regla, ya que se considera una razón no discriminatoria.
Los empleados no deben ser despedidos en base a sus creencias religiosas. También están protegidos por el Título VII. Deben ser tratados de la misma manera que otros empleados son tratados. Deben tener iguales oportunidades de empleo que otras personas y tienen las mismas exigencias laborales que los demás empleados. No deben ser obligados a formar parte de una actividad religiosa como requisito para el empleo. Sin embargo, si acomodar las prácticas religiosas del empleado costar a la compañía más, interferíera con la seguridad del trabajo, o entra en conflictos con otra ley, el patrón demostrará la dificultad excesiva de hacer los ajustes necesarios.
Los empleadores están sujetos a varias leyes federales y estatales que prohíben la discriminación relacionada con el empleo de los solicitantes y los trabajadores. Si ha sufrido algún tipo de discriminación de los mencionados anteriormente en el lugar de trabajo, o ha sido discriminado por cualquiera de las razones antes mencionadas al solicitar un trabajo, comuníquese con un abogado de discriminación laboral en Miami al (305) 261-7000 y programe su consulta.