¿Elegible para Parole in Place?
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Preguntas y Respuestas
La residencia permanente americana es el proceso migratorio otorgado a individuos extranjeros a residir y trabajar legalmente dentro del territorio americano.
Por lo general con la residencia permanente se tienen los mismos derechos y deberes que los ciudadanos americanos, pero existen algunas diferencias significantes que es importante destacar, incluyendo: con la residencia los individuos no tienen derecho a votar por los dirigentes del país, ni se puede ocupar cargos públicos dentro del territorio, solo los ciudadanos americanos tienen esos derechos, los familiares de los ciudadanos obtienen con mayor facilidad la visa de ingreso al país, aunque los individuos que tienen la residencia permanente también pueden solicitar la visa de sus familiares, pero quizás con un poco más de dificultad, además con la residencia no se cuenta con un pasaporte de nacionalidad, se sigue siendo nacional del país de origen.
Los abogados de inmigración en Miami le ayudarán en todo el proceso migratorio que usted necesite, ya que las leyes de inmigración resultan ser bastante complejas. Además proporcionarán toda la información necesaria para conseguir el estatus migratorio deseado. Los abogados de inmigración en Miami le ahorran tiempo y dinero en su proceso de inmigración, ya sea su residencia permanente americana en particular o la de sus familiares.
Realmente no sucede nada mientras su empleador no reporte que usted ha cambiado de trabajo, por el contrario se necesita que el nuevo empleador empiece el proceso nuevamente y de esta forma se continua con el proceso de residencia permanente que ya se había empezado.
El departamento de servicio de ciudadanía e inmigración (USCIS) decide quien tendrá que asistir a una entrevista y quien no, hay personas que es obligatorio asistir porque se necesita demostrar que toda la información obtenida es correcta, pero si no existe la citación, significa que el servicio de inmigración está conforme con toda la información obtenida para otorgar la residencia.
Sí, luego de obtener la residencia permanente su cónyuge e hijos tienen el derecho de aplicar por la Green card americana, garantizando el derecho de sus familiares a vivir, trabajar y estudiar legalmente en los Estados Unidos.
El costo de la residencia permanente es un valor fijo establecido por inmigración nacional al igual que el que se originó para la ciudadanía americana del individuo, (Puede tener más información acerca de la ciudadanía en nuestra página web de inmigración). En general, el valor de la residencia permanente depende de los formularios I-140, I-485 y de las huellas digitales, todo esto puede estar alrededor de $1070 dólares.
El permiso de trabajo que tiene asignado un individuo extranjero solo le permite trabajar en los Estados Unidos, mientras que con la residencia permanente el extranjero puede residir, trabajar y estudiar permanente en el territorio. Además el permiso de trabajo tiene un tiempo de caducidad por 2 años que puede ser renovable, pero en el caso que no cumpla con los requerimientos tiene que retornar a su país de origen, sin embargo la residencia tiene un periodo de vencimiento de 10 años y posibilita la aplicación por la ciudadanía americana a los 5 años, obteniendo otros beneficios que esta ofrece.
Dentro de las leyes de inmigración en USA, la carta de residencia permanente tiene una validez de 10 años por lo que se necesita antes de que finalice esta fecha una solicitud de renovación. Para la renovación de residencia permanente es necesario que los beneficiarios soliciten al servicio de inmigración y extranjería la nueva “Green Card” y esto es posible a través del formulario I 551, dictaminado por el departamento.
Para renovar la autorización de empleo debe verificar que cumple con todas los requisitos necesarios y que se encuentra entre una de las posibles categorías, incluyendo asilo político, residente permanente, inversionistas, entre otros. Luego tiene que solicitar a través del formulario I-765 el permiso de trabajo al servicio de inmigración de Miami.
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